Licencias de viviendas de uso turístico

Folgueira Consulting es una empresa especializada en Eficiencia Energética dedicada a proyectos relacionados con Sistemas de Energía Renovables, Certificación Energética y en licencias de viviendas de uso turístico.

Somos socios partner de DFLAT Madrid.

 

Por lo cual para alquilar tu vivienda sea de larga o corta estancia es necesario que cuentes con el certificado energético.

 

Si se alquilase una vivienda sin contar con el certificado energético la administración podría imponer 3 tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías van desde los 300 euros hasta los 6000 euros.

 

Por eso es muy importante siempre contar con este certificado a la hora de alquilar las viviendas.

 

Certificación de eficiencia energética de los edificios

 

El pasado 13 de abril de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que incorpora, además del procedimiento para la certificación energética para edificios de nueva construcción, el procedimiento para esta certificación en edificios existentes.

 

¿Qué es el Certificado Energético?

 

Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del edificio o de parte del mismo.

El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares para que potenciales compradores o arrendatarios a la hora de elegir vivienda puedan saber cómo es de eficiente y hacerse una idea del gasto en energía que supondrá vivir en ella.

 

¿Cómo se puede Obtener el Certificado?


La obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de viviendas de nueva construcción) y a los propietarios de viviendas en caso de edificios ya existentes.

 

En edificios (o parte de los mismos) ya existentes, debemos identificar en cuál de los siguientes supuestos se encuentra la vivienda:

  • Edificios construidos a partir de 2007 y al amparo del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

 

Estos edificios ya disponen de Certificado de Eficiencia Energética, que corresponderá al conjunto del edificio o bloque y deberá constar en el libro del edificio. Cualquier Propietario puede obtener una copia del Libro del Edificio solicitándola al presidente de la Comunidad y, en caso de no disponer de éste, se puede solicitar una copia en el colegio de arquitectos o en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el edificio.

 

Si por cualquier circunstancia el Ayuntamiento no posee el Libro del Edificio, cuando debería tenerlo, es posible realizar la oportuna reclamación en el mismo Ayuntamiento o en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

  • Edificios construidos al amparo de normativas anteriores al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, el propietario deberá solicitar la elaboración del certificado a un técnico certificador, ya sea calificando el edificio o una parte del mismo (vivienda o local).

En cualquiera de los casos, el certificado tendrá una validez máxima de 10 años desde la firma y emisión del técnico competente, siendo obligatoria para el propietario su renovación al finalizar dicho periodo.

El propietario, podrá además proceder voluntariamente a su actualización, antes del transcurso de los 10 años, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio o parte del mismo que puedan modificar el Certificado de Eficiencia Energética.

 

Etiqueta Energetica


El distintivo que va a permitir constatar que un inmueble cuenta con la correspondiente calificación energética es la etiqueta energética, que debe utilizarse en toda la publicidad para venta o alquiler de los inmuebles y además debe exhibirse en determinados edificios ocupados por las autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público.

Es también el promotor/propietario de la vivienda el responsable de su correcto uso y exhibición, así como de incorporar la etiqueta energética en la oferta o anuncio.

 

Documentos válidos en la firma de contratos


Los Certificados de Eficiencia Energética, ya sea en viviendas de nueva construcción o de edificios existentes o partes del mismo, son exigibles en los contratos de compraventa o alquiler desde el 1 de junio de 2013.

Contratos de arrendamiento de vivienda

El propietario de la vivienda deberá entregar al arrendatario una copia del Certificado de Eficiencia Energética, ya sea Certificado de Eficiencia Energética del edificio o bloque completo o se haya obtenido calificando de forma independiente la unidad o parte del edificio objeto de arrendamiento.

Contratos de Compraventa de vivienda

Cuando se venda una parte o unidad del edificio, el propietario/promotor deberá entregar al adquirente:

  • Si el certificado de Eficiencia energética se ha obtenido calificando la vivienda o unidad de forma independiente, deberá entregar el original del certificado. La referencia catastral que figurará será la de la vivienda o unidad.
  • Si el Certificado de Eficiencia energética se ha obtenido calificando del edificio o bloque completo, en este constará la referencia catastral de todo el edificio y bastará con entregar una copia del mismo.

 

Infracciones y sanciones

 

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en sus disposiciones adicionales duodécima y decimotercera las infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en:

 

  •  Infracciones muy graves
  •  Infracciones graves
  •  Infracciones leves

  • Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

    La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

    Las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:

  • Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  • Las infracciones graves, con multa de  601 a 1.000 euros.
  • Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
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    No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.

    En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

     

    Folgueira Consulting también pone a disposición vuestra nuestros servicios de tramitación de licencias de vivienda de uso turístico en toda la comunidad de Madrid.

     

    A continuación describimos la normativa aplicable dentro la comunidad de Madrid.

     

    La Vivienda Turística: Son viviendas, apartamentos o pisos, que cumplen habitabilidad y se alquilan temporalmente para alojamiento turístico ocasional.

    En los últimos años se ha tenido regularizar la situación en cuanto a prestar o alquilar viviendas y apartamentos para fines turísticos y vacacionales en la Comunidad de Madrid. Por todo esto la Comunidad en el 2014 estableció una normativa y una serie de condiciones para utilizar este tipo de viviendas y apartamentos para regularizar la situación de estos.

     

    El DECRETO QUE REGULA LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID es el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno.

     

    Lo primero de todo es que esta ley hace referencia a dos tipos, primero a apartamentos turísticos y segundo a viviendas turísticas, por ello lo primero es definir cada uno de ellos para poder valorar en cada caso de que tipo de alquiler turístico vamos a poder desarrollar.

     

    El Decreto 79/2014 del 10 de Julio define:

    1. APARTAMENTO TURÍSTICO: Este tipo de apartamentos son los inmuebles compuestos por unidades de alojamientos de una mayor complejidad los cuales disponen de todas las instalaciones, equipamientos y lo servicios necesarios que permitan una ocupación inmediata, siempre y cuando se dediquen a una ocupación turística ocasional.

    2. VIVIENDA DE USO TURÍSTICO: Son las viviendas, apartamentos, pisos o casas que disponen de todo el amueblamiento y las condiciones necesarias para el uso inmediata y como los apartamentos turísticos su ocupación se ocasional y no de manera permanente.

    A continuación mostraremos cada uno de los requisitos según los tipos de apartamentos turísticos y viviendas turísticas, asi como sus trámites para la concesión de la Licencia de Apartamento Turístico o Vivienda de uso Turístico.

    A) APARTAMENTO TURÍSTICO

    Los requisitos que deben de cumplir los Apartamentos de uso Turístico dependerá de de la categoría que se les quiera dar, y el DECRETO 79/2014 estable los siguientes 4 categorías:

    APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 4 LLAVES:

    1. Climatización

    2. Conexión a medios telemáticos.

    3. Vestíbulo y conserjería.

    4. Salón con superficie mínima de 16 m2 útiles.

    5. Cocina completa.

    6. Dos entradas y escaleras para servicio y clientes.

    7. Ascensor

    8. Servicio de restauración que disponga de bar-cafetería.

    9. Todos los dormitorios deberán contar con teléfono.

    10. Mobiliario completo en todo el apartamento.

    11. Caja fuerte en cada habitación.

    12. Superficies mínimas:

  • Dormitorios 13 m2 útiles.
  • Baños 4,5 m2 útiles.
  • Apartamento tipo estudio 30 m2 útiles.
  • APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 3 LLAVES:

    1. Climatización.

    2. Conexión a medios telemáticos.

    3. Vestíbulo y conserjería.

    4. Salón con superficie mínima de 13 m2 útiles.

    5. Cocina completa debiendo estar integrada en el salón.

    6. Entrada y escalera de uso exclusivo.

    7. Todos los dormitorios deberán contar con teléfono.

    8. Mobiliario completo en todo el apartamento.

    9. Superficies Mínimas:

  • Dormitorios 12 m2 útiles.
  • Baños 4 m2 útiles
  • Apartamento tipo estudio 25 m2 útiles.
  • APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 2 LLAVES:

    1. Climatización.

    2. Conexión a medios telemáticos.

    3. Servicio de conserjería y recepción.

    4. Salón con superficie mínima de 10 m2 útiles.

    5. Cocina completa debiendo estar integrada en el salón.

    6. Entrada y escalera de uso exclusivo.

    7. El 50% de los dormitorios deberán tener teléfono.

    8. Mobiliario completo en todo el apartamento.

    9. Superficies mínimas:

  • Dormitorios 11 m2 útiles
  • Baños 3 m2 útiles.
  • Apartamento tipo estudio 23 m2 útiles.
  • APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 1 LLAVE:

    1. Climatización.

    2. Entrada y escalera de uso exclusivo.

    3. Cocina completa debiendo estar integrada en el salón.

    4. Servicio de conserjería y vigilante.

    5. Salón de superficie mínima de 7 m2 útiles.

    6. Mobiliario completo en todo el apartamento.

    7. Superficies mínimas:

  • Dormitorios 10 m2 útiles.
  • Baños 2 m2 útiles.
  • Apartamentos tipo estudio 21 m2 útiles.
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    Así mismo los TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA que establece el DECRETO 79/2014 para los Apartamentos Turísticos es

  • Documentos: La obtención de la licencia del apartamento turístico se tramita por declaración responsable, presentando esta ante la Dirección General correspondiente a turismo. La declaración responsable es la establecida por el Decreto 79/2014 en su anexo I.
  • Presentación de la documentación: La declaración responsable antes nombrada se puede presentar en la institución correspondiente o por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Madrid, solo en el caso de que se tenga posesión de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
  • Registro: Es de obligado cumplimiento que el apartamento turístico sea registrado en el registro de Empresas turísticas de la Dirección de General en materia de Turismo una vez presentada la declaración responsable.
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     VIVIENDA DE USO TURÍSTICA

    También los Requisitos que deben de tener las Viviendas de uso Turístico según el DECRETO 79/2014 es:

    1. Estas viviendas deben de estar compuestas al menos por un baño, un dormitorio, cocina y un salón comedor.

    2. Cada una de las viviendas de uso turístico dispondrá de un número de teléfono el cual sirva de atención permanente.

    3. Deberán disponer del amueblamiento necesario y el equipamiento obligatorio para poder ser utilizadas de inmediato además de ofrecer conexión a medios telemáticos.

    4. Este tipo de viviendas son únicamente de uso turístico ocasional, sin la posibilidad de que sean de ocupación permanente.

     

    Así mismo los TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA que establece el DECRETO 79/2014 para las Viviendas de uso Turístico es

    Viviendas Turísticas:

  • Documentos: Como en el apartamento turístico la licencia se obtiene mediante declaración responsable según el modelo del Anexo III de Decreto 79/2014, en la cual se debe añadir un plano de la vivienda que este firmado por un técnico y visado en el colegio profesional al cual pertenezca.
  • Presentación de la documentación: La declaración responsable antes nombrada se puede presentar en la institución correspondiente o por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Madrid, solo en el caso de que se tenga posesión de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
  • Registro: En el momento que se haya presentado la declaración responsable se registrará la vivienda en el Registro de empresas Turísticas de la Dirección General de Turismo.
  • Licencias necesarias: La vivienda para poder ser utilizada como vivienda de uso turístico deberá de disponer de la cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, dependiendo del caso que sea.
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    Para más información pueden consular el Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid donde se refleja toda la información de acuerdo a las viviendas y apartamento para fines turísticos.

    Somos una empresa de Arquitectura e Ingeniería que trabajamos a nivel nacional por lo que conocemos la normativa específica de cada comunidad y podemos asesorarte ayudarle en cualquier punto de España que lo necesite.

     

    La Comunidad impone sanciones a los apartamentos turísticos.

     

    Si no se regulariza la actividad de la vivienda esta situación de ilegalidad puede hacer que el propietario sea sancionado.  Además, la Comunidad de Madrid ha decretado la posibilidad de dejar de conceder licencias en un futuro. 

    La consejería remite a la Ley de Turismo de la Comunidad de Madrid para establecer las mismas. Se establecen multas desde 3.000 a 300.000 euros.

     

    Requisitos para el registro de tu vivienda
     

  • Las viviendas de uso turístico estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.
     
  • En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que los usuarios puedan plantear.
     
  • Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).
     
  • Las viviendas de uso turístico, por su carácter de establecimientos turísticos, son de libre acceso al público, sin que se pueda restringir su utilización por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, no pudiendo ser utilizadas con fines de residencia permanente, ni cederse por habitaciones.
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    Por 700 euros alquila tu apartamento turístico en Madrid, todos los trámites y tasas incluidas en el precio.

     

    Consigue tu licencia ahora, antes de que la Comunidad deje de concederlas o se interpongan tasas nuevas de abono para poder alquilar turísticamente. Contacta con nosotros en info@folgueiraconsulting.com.

     

    Cualquier contratación está sujeta a la aceptación de los Términos y condiciones de Folgueira Consulting.

     

    Documentación y pasos a seguir para la presentación de una vivienda de uso turístico

     

    1) Incluido en el servicio: 

    I. Planos de la vivienda 

    II. Certificación energética 

    III. Visado del plano 

    IV. Tasa de cédula de habitabilidad 

    V. Memoria de la vivienda 

    VI. Presentación de la declaración responsable 

     

    2) Documentación necesaria para comenzar el trámite: 

    I. Contrato de arrendamiento En caso de no ser propietario de la vivienda.

    II. Copia de las escrituras de propiedad

    III. DNI del propietario

    IV. DNI del administrador de la Sociedad que preste el servicio de alojamiento temporal

    V. Escrituras de la sociedad que preste el servicio de alojamiento temporal

    VI. Autorización escrita del propietario para subarrendar la propiedad y tramitar la cédula de habitabilidad

    VII. Recibo del pago del IBI de los últimos DOS años

    VIII. Recibo del pago del alquiler de los últimos TRES meses. 

     

     

    Así que estamos a vuestra disposición para cualquier duda consulta en www.folgueiraconsulting.com.