Licencias de viviendas de uso turístico
Folgueira Consulting es una empresa especializada en Eficiencia Energética dedicada a proyectos relacionados con Sistemas de Energía Renovables, Certificación Energética y en licencias de viviendas de uso turístico.Somos socios partner de
DFLAT Madrid.
Por lo cual para
alquilar tu vivienda sea de larga o corta estancia es necesario que cuentes con
el certificado energético.
Si se alquilase una
vivienda sin contar con el certificado energético la administración podría imponer 3 tipos de sanciones,
una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías van desde los 300 euros
hasta los 6000 euros.
Por eso es muy
importante siempre contar con este certificado a la hora de alquilar las
viviendas.
Certificación
de eficiencia energética de los edificios
El pasado 13 de abril de
2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de
5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios que incorpora, además del
procedimiento para la certificación energética para edificios de nueva
construcción, el procedimiento para esta certificación en edificios existentes.
¿Qué es el Certificado Energético?
Es un informe que
contiene información sobre las características energéticas y la calificación
energética del edificio o de parte del mismo.
El objetivo es poner en
conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares para que
potenciales compradores o arrendatarios a la hora de elegir vivienda puedan
saber cómo es de eficiente y hacerse una idea del gasto en energía que supondrá
vivir en ella.
¿Cómo
se puede Obtener el Certificado?
La obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en
caso de viviendas de nueva construcción) y a los propietarios de viviendas en
caso de edificios ya existentes.
En edificios (o parte de
los mismos) ya existentes, debemos identificar en cuál de los siguientes
supuestos se encuentra la vivienda:
- Edificios construidos a
partir de 2007 y al amparo del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para
la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción.
Estos edificios ya
disponen de Certificado de Eficiencia Energética, que corresponderá al conjunto
del edificio o bloque y deberá constar en el libro del edificio. Cualquier
Propietario puede obtener una copia del Libro del Edificio solicitándola al
presidente de la Comunidad y, en caso de no disponer de éste, se puede
solicitar una copia en el colegio de arquitectos o en
el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el edificio.
Si por cualquier
circunstancia el Ayuntamiento no posee el Libro del Edificio, cuando debería
tenerlo, es posible realizar la oportuna reclamación en el mismo Ayuntamiento o
en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
- Edificios construidos al
amparo de normativas anteriores al Real Decreto
47/2007, de 19 de enero, el propietario deberá solicitar la elaboración
del certificado a un técnico certificador, ya sea calificando el edificio
o una parte del mismo (vivienda o local).
En cualquiera de los
casos, el certificado tendrá una validez máxima de 10 años desde la firma y
emisión del técnico competente, siendo obligatoria para el propietario su
renovación al finalizar dicho periodo.
El propietario, podrá
además proceder voluntariamente a su actualización, antes del transcurso de los
10 años, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio o
parte del mismo que puedan modificar el Certificado de Eficiencia Energética.
Etiqueta Energetica
El distintivo que va a permitir constatar que un inmueble cuenta con la
correspondiente calificación energética es la etiqueta energética, que
debe utilizarse en toda la publicidad para venta o alquiler de los inmuebles y
además debe exhibirse en determinados edificios ocupados por las autoridades
públicas y frecuentados habitualmente por el público.
Es también el promotor/propietario de la vivienda el responsable de su correcto
uso y exhibición, así como de incorporar la etiqueta energética en la
oferta o anuncio.
Documentos válidos en la firma de contratos
Los Certificados de Eficiencia Energética, ya sea en viviendas de nueva
construcción o de edificios existentes o partes del mismo, son exigibles
en los contratos de compraventa o alquiler desde el 1 de junio de 2013.
Contratos de arrendamiento de vivienda
El propietario de la
vivienda deberá entregar al arrendatario una copia del Certificado de Eficiencia
Energética, ya sea Certificado de Eficiencia Energética del edificio o
bloque completo o se haya obtenido calificando de forma independiente la unidad
o parte del edificio objeto de arrendamiento.
Contratos de Compraventa de vivienda
Cuando se venda una
parte o unidad del edificio, el propietario/promotor deberá entregar al
adquirente:
- Si el certificado de Eficiencia energética se
ha obtenido calificando la vivienda o unidad de forma independiente,
deberá entregar el original del certificado. La referencia
catastral que figurará será la de la vivienda o unidad.
- Si el Certificado de Eficiencia energética se
ha obtenido calificando del edificio o bloque completo, en este constará
la referencia catastral de todo el edificio y bastará con entregar una copia
del mismo.
Infracciones y sanciones
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, establece en sus disposiciones adicionales duodécima y
decimotercera las infracciones y sanciones en materia de certificación
energética de edificios. Las infracciones en materia de certificación
energética de los edificios se clasifican en:
Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición,
las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan,
aún a título de simple inobservancia.
La instrucción y
resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Las
infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:
No obstante lo anterior,
en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión
de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso
señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe
equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la
sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido
injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Folgueira Consulting también pone a disposición vuestra nuestros servicios de
tramitación de licencias de vivienda de uso turístico en toda la comunidad de
Madrid.
A continuación describimos la normativa aplicable dentro la comunidad de
Madrid.
La Vivienda Turística: Son viviendas, apartamentos o
pisos, que cumplen habitabilidad y se alquilan temporalmente para alojamiento
turístico ocasional.
En los últimos años se ha tenido regularizar la situación en cuanto a prestar
o alquilar viviendas y apartamentos para fines turísticos y
vacacionales en la Comunidad de Madrid. Por todo esto la Comunidad en
el 2014 estableció una normativa y una serie de condiciones para utilizar este
tipo de viviendas y apartamentos para regularizar la situación
de estos.
El DECRETO QUE REGULA LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y VIVIENDAS DE USO
TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID es el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno.
Lo primero de todo es que esta ley hace referencia a dos tipos, primero
a apartamentos turísticos y segundo a viviendas turísticas, por
ello lo primero es definir cada uno de ellos para poder valorar en cada caso de
que tipo de alquiler turístico vamos a poder desarrollar.
El Decreto 79/2014 del 10 de Julio define:
1. APARTAMENTO
TURÍSTICO: Este tipo de apartamentos son los
inmuebles compuestos por unidades de alojamientos de una mayor complejidad
los cuales disponen de todas las instalaciones, equipamientos y lo
servicios necesarios que permitan una ocupación inmediata, siempre y
cuando se dediquen a una ocupación turística ocasional.
2. VIVIENDA
DE USO TURÍSTICO: Son las viviendas,
apartamentos, pisos o casas que disponen de todo el amueblamiento y las
condiciones necesarias para el uso inmediata y como los apartamentos
turísticos su ocupación se ocasional y no de manera permanente.
A continuación mostraremos cada uno de los requisitos según los tipos
de apartamentos turísticos y viviendas turísticas, asi como sus trámites para la concesión de la Licencia de
Apartamento Turístico o Vivienda de uso Turístico.
A)
APARTAMENTO TURÍSTICO
Los requisitos que deben de cumplir los Apartamentos de
uso Turístico dependerá de de la
categoría que se les quiera dar, y el DECRETO 79/2014 estable
los siguientes 4 categorías:
APARTAMENTOS
TURÍSTICOS DE 4 LLAVES:
1. Climatización
2. Conexión a medios telemáticos.
3. Vestíbulo y conserjería.
4. Salón con superficie mínima de 16 m2 útiles.
5. Cocina completa.
6. Dos entradas y escaleras para servicio y clientes.
7. Ascensor
8. Servicio de restauración que disponga de bar-cafetería.
9. Todos los dormitorios deberán contar con teléfono.
10. Mobiliario completo en todo el apartamento.
11. Caja fuerte en cada habitación.
12. Superficies mínimas:
APARTAMENTOS
TURÍSTICOS DE 3 LLAVES:
1. Climatización.
2. Conexión a medios telemáticos.
3. Vestíbulo y conserjería.
4. Salón con superficie mínima de 13 m2 útiles.
5. Cocina completa debiendo estar integrada en el salón.
6. Entrada y escalera de uso exclusivo.
7. Todos los dormitorios deberán contar con teléfono.
8. Mobiliario completo en todo el apartamento.
9. Superficies Mínimas:
APARTAMENTOS
TURÍSTICOS DE 2 LLAVES:
1. Climatización.
2. Conexión a medios telemáticos.
3. Servicio de conserjería y recepción.
4. Salón con superficie mínima de 10 m2 útiles.
5. Cocina completa debiendo estar integrada en el salón.
6. Entrada y escalera de uso exclusivo.
7. El 50% de los dormitorios deberán tener teléfono.
8. Mobiliario completo en todo el apartamento.
9. Superficies mínimas:
APARTAMENTOS
TURÍSTICOS DE 1 LLAVE:
1. Climatización.
2. Entrada y escalera de uso exclusivo.
3. Cocina completa debiendo estar integrada en el salón.
4. Servicio de conserjería y vigilante.
5. Salón de superficie mínima de 7 m2 útiles.
6. Mobiliario completo en todo el apartamento.
7. Superficies mínimas:
Así mismo los TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA que
establece el DECRETO 79/2014 para los Apartamentos
Turísticos es:
VIVIENDA DE USO TURÍSTICA
También los Requisitos que deben de tener las Viviendas de
uso Turístico según el DECRETO 79/2014 es:
1. Estas
viviendas deben de estar compuestas al menos por un baño, un dormitorio,
cocina y un salón comedor.
2. Cada
una de las viviendas de uso turístico dispondrá de un número de teléfono
el cual sirva de atención permanente.
3. Deberán
disponer del amueblamiento necesario y el equipamiento obligatorio para
poder ser utilizadas de inmediato además de ofrecer conexión a medios
telemáticos.
4. Este
tipo de viviendas son únicamente de uso turístico ocasional, sin la
posibilidad de que sean de ocupación permanente.
Así mismo los TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA que
establece el DECRETO 79/2014 para las Viviendas de
uso Turístico es:
Viviendas
Turísticas:
Para más información pueden consular el Decreto 79/2014 de
la Comunidad de Madrid donde se refleja toda la información de acuerdo a
las viviendas y apartamento para fines turísticos.
Somos una empresa de Arquitectura e Ingeniería que trabajamos a nivel
nacional por lo que conocemos la normativa específica de cada comunidad y
podemos asesorarte ayudarle en cualquier punto de España que lo necesite.
La Comunidad impone sanciones a los
apartamentos turísticos.
Si no se regulariza la actividad de la vivienda esta situación de
ilegalidad puede hacer que el propietario sea sancionado. Además, la
Comunidad de Madrid ha decretado la posibilidad de dejar de conceder licencias
en un futuro.
La consejería remite a la Ley de Turismo de la Comunidad de Madrid para
establecer las mismas. Se establecen multas desde 3.000 a 300.000 euros.
Requisitos para el
registro de tu vivienda
Por 700 euros alquila tu apartamento turístico en Madrid,
todos los trámites y tasas incluidas en el precio.
Consigue tu licencia ahora, antes de
que la Comunidad deje de concederlas o se interpongan tasas nuevas de abono
para poder alquilar turísticamente. Contacta con nosotros en info@folgueiraconsulting.com.
Cualquier contratación está sujeta a la aceptación
de los Términos y condiciones de Folgueira Consulting.
Documentación y pasos a seguir para la presentación de una
vivienda de uso turístico
1) Incluido en el servicio:
I. Planos de la vivienda
II. Certificación
energética
III. Visado del plano
IV. Tasa de cédula de
habitabilidad
V. Memoria de la vivienda
VI. Presentación de la
declaración responsable
2) Documentación necesaria para comenzar el trámite:
I. Contrato de arrendamiento En
caso de no ser propietario de la vivienda.
II. Copia de las escrituras de propiedad
III. DNI del propietario
IV. DNI del administrador de la Sociedad que preste el servicio de
alojamiento temporal
V. Escrituras de la sociedad que preste el servicio de alojamiento
temporal
VI. Autorización escrita del propietario para subarrendar la propiedad y tramitar la
cédula de habitabilidad
VII. Recibo del pago del IBI de los últimos
DOS años
VIII. Recibo del pago del alquiler de los últimos
TRES meses.
Así que estamos a vuestra disposición para
cualquier duda consulta en www.folgueiraconsulting.com.