Con una llamada de teléfono, uno de nuestros técnicos concertará una visita a tu vivienda, local u oficina.
Con los datos recogidos elaboramos el certificado con los programas de cálculo oficiales CE3.
Te hacemos entrega del certificado, rápidamente sin demoras ni intermediarios.
Llámanos al 677 76 23 20 y SOLICITA TU CERTIFICADO
Nuestra empresa está formada por un grupo de especialistas en construcción y energías renovables.
Las relaciones con nuestros clientes son personales, puedes llamarnos en cualquier momento.
Conocemos todos los procesos y fases constructivas de tu vivienda o negocio.
DESCUENTOS ESPECIALES a particulares.
Te facilitamos asesoramiento para la mejora de la eficiencia energética.
Descuentos a particulares e inmobiliarias.
Es el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio o parte del mismo (pisos y locales comerciales), viviendas unifamiliares, etc.
El certificado energético es obligatorio. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.
Una llamada al 677 76 23 20, así de sencillo. Nos ocupamos de todos los trámites, pagos de las tasas y registro de la comunidad autónoma. Te entregamos el certificado listo para utilizarlo.
El Real Decreto 235/2013 establece la fecha de 1 de junio de 2013. Hay que tener en cuenta que el certificado de eficiencia energética requiere de unos días hasta que lo entreguemos: visita a la vivienda para la toma de datos, proceso informático de cálculo, pago de las tasas y registro en la comunidad autónoma.
Será suscrito por un técnico competente, realizando la toma de datos, el empleo de programas informáticos y definirá las mejoras de la eficiencia energética de la vivienda. Uja vez realizado este proceso se gestionarán los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación.
El certificado tendrá una validez máxima de 10 años. La Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. El propietario podrá actualizar voluntariamente el certificado, cuando considere que existen variaciones en aspecto del edificio o vivienda que puedan modificar el certificado energético.
El Órgano competente de cada Comunidad Autónoma habilitará el registro de certificados en su ámbito territorial y dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación energética. El incumplimiento derivará en infracciones y sanciones aplicables, en defensa de los consumidores.